A través de la Resolución General Conjunta 5821/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció que la emisión de la Carta de Porte Electrónica (CPE) quedará supeditada de forma estricta a la conducta fiscal del operador. A partir de ahora, el sistema solo autorizará el traslado de granos a quienes mantengan un perfil de cumplimiento óptimo.
El SISA como eje de la fiscalización
La normativa vincula la logística con el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), imponiendo las siguientes condiciones:
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Estado de Calificación: Solo podrán emitir o recibir CPE aquellos operadores que se encuentren en Estado 1 (Riesgo Bajo) o Estado 2 (Riesgo Medio).
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Estado de Planta: Es obligatorio que la planta de destino figure como «Activa» en los registros oficiales para validar el traslado.
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Sanciones Inmediatas: La ARCA podrá proceder a la inactivación directa de los operadores que presenten inconsistencias, bloqueando de facto su capacidad de comercializar y transportar mercadería.
Cambios en la logística y Flete Corto
La resolución también aclara situaciones específicas del transporte rural:
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Flete Corto: Para habilitar el traslado desde el campo a la planta de acopio más cercana, tanto el productor como el receptor deben cumplir con la calificación 1 o 2.
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Transporte Automotor y Ferroviario: La CPE electrónica sigue siendo el único documento legal válido para estas modalidades.
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Excepciones: Se eliminó la obligatoriedad de la carta de porte para traslados realizados por ductos o cintas transportadoras (común en terminales portuarias o plantas colindantes).







