La Cámara de Diputados de Paraguay aprobó reformular el artículo vigente que regula la proporción mínima de biodiesel que debe mezclarse con el gasoil. La ley vigente establece un incremento gradual del 1% anual hasta alcanzar un máximo del 5%, y que ahora será reemplazdo por el artículo que indica un rango fijo de entre el 5% y el 20%.
La iniciativa tuvo origen en la Cámara de Senadores y modifica tres artículos de la legislación vigente y abroga uno, alterando la política de mezcla de biocombustibles, el fomento a la innovación tecnológica y el régimen de beneficios tributarios aplicables al sector.
Además, se aprobó la modificación del artículo que extiende el alcance de los beneficios impositivos más allá del mercado interno. Mientras la norma actual limita las exoneraciones a productores que elaboren biodiesel con destino a la mezcla obligatoria local, el nuevo texto incorpora también a quienes produzcan para exportación.







