BCRA lanzó régimen especial para incentivar ventas de soja

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manifesto

Hasta el 31 de agosto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó un nuevo régimen para incentivar las ventas de la soja, que les permitirá a los productores realizar un depósito en las entidades financieras como retribución diaria variable en función de la cotización del dólar link, por hasta el 70% del valor de la venta de granos.

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El comunicado explica que por el 30% restante se permitirá la Formación de Activos Externos, al valor del dólar oficial más el impuesto PAIS y las retenciones que percibe la AFIP. El BCRA permite así que los productores adquieran divisas de libre disponibilidad por 30% de los fondos obtenidos por la venta de granos con destino exportable y convertir 70% en un depósito de libre disponibilidad con retribución variable en función a la evolución del tipo de cambio oficial

Por otra parte, el Banco Central establece una serie de pasos que deberá seguir el productor que se quiera ajustar a este nuevo régimen:

Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/o operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.

La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el código de operación electrónica (C.O.E.) de la liquidación final presentada, la CUIT del vendedor, la CUIT del comprador y el monto neto percibido por las ventas de soja.

El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.

Emitir las certificaciones para que el productor y/o operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos «en una cuenta especial para titulares con actividad agrícola»

Además, establece una serie de limitaciones, como solicitar una declaración jurada del cliente en el que se compromete a lo siguiente por 90 días:

i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos

iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos

v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera

vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Rigoberto Horacio Vera / Agencia SAFRAS