La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto 378/23 de Economías Regionales, que establece un tipo de cambio a
$340.
Los productos alcanzados por este decreto son los siguientes: Manufacturas de soja y sus derivados Productos lácteos; Carnes y derivados; Frutas y hortalizas; Cereales; Oleaginosas; Minerales Productos químicos y petroquímicos; Productos textiles y Productos de la industria automotriz.
El decreto de la AFIP establece que las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto 378/23, que no se encuentren alcanzados por la Ley 21.453 y sus modificaciones, tendrán una validez especial de 90 días. Esto significa que las empresas exportadoras tendrán un plazo adicional de 90 días para exportar los productos incluidos en el programa y beneficiarse del contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas.